19.10.09

Fortalecimiento del régimen de protección de áreas protegidas y los mecanismos generales de protección al mediambiente y al equilibrio ecológico.

1. Establecimiento de un régimen de protección de los recursos naturales, inexistente en la Constitución actual, que no menciona en sus 122 artículos la palabra medioambiente o recursos naturales.

2. Declaración del agua como patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

3. Establecimiento expreso de la priorización del consumo humano del agua sobre cualquier otro uso.

4. Establecimiento de una mayoría especial de 2/3 partes de las matriculas de las Cámaras para la reducción de las áreas protegidas.

5. Constitucionalizacion de los derechos de las provincias de recibir en obras de desarrollo beneficios producidos por las explotaciones mineras realizadas en su territorio.

6. Prohibición constitucional de la comercialización, tenencia, transporte y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos (caso Rockash).

7. El establecimiento constitucional de incluir la obligación de conservar el equilibrio ecológico, del acceso a la tecnología y su transferencia, así como de RESTABLECER EL AMBIENTE A SU ESTADO NATURAL, SI ESTE RESULTA ALTERADO, en los contratos celebrados por el Estado, que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, esto estará contenido de pleno derecho en todos los contratos del Estado.